Circular 2013 Relaciones Laborales: Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo.

El pasado sábado 16 de marzo de 2013, fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013  de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, en vigor desde el día siguiente 17 de marzo.
El origen de estas medidas la encontramos en la Estrategia Europa 2020, marco de referencia para la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, y el ámbito desde el que se impulsa una política de orientación y coordinación de los esfuerzos de las Instituciones Comunitarias y de los Estados miembros para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto sobre los sistemas de protección social.
El incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones.

En el caso de España, el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, de 2 de febrero de 2011 entre el Gobierno y los interlocutores sociales, y las orientaciones contenidas en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 25 de enero de 2011, configuraron una base sólida para la reforma del sistema de forma consensuada. 
Parte de estos planteamientos culminaron en la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci ón, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que supuso un avance muy relevante para reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones español.

Este Real Decreto-Ley pretende en primer lugar, favorecer la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a la jubilación, en segundo lugar, la jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización, en tercer lugar, debe facilitarse la coexistencia de salario y pensión. 
Por otra parte, este Real Decreto-Ley incorpora también entre sus objetivos la lucha contra la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo, así como la racionalización del sistema de prestaciones por desempleo para reforzar su vinculación con sus objetivos originales. 

El presente Real Decreto-Ley aborda estas cuestiones a través de medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude, y las políticas de empleo. Estas medidas permiten satisfacer las Recomendaciones del Consejo de la UE de 10 de julio de 2012 en el ámbito de la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del envejecimiento activo.

El Capítulo I del Real Decreto-Ley, regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilaci ón y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa. Se permite así que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas. 

El Capítulo II de la norma modifica la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial. 

El Capítulo III regula el contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo, incorporando a la misma las modificaciones efectuadas en esta norma relativas a la jubilación parcial, manteniendo en este sentido la adecuada coordinación entre ambos textos legales. 

El Capítulo IV regula las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios con el objetivo de desincentivar la discriminación de trabajadores de más edad en el marco de medidas extintivas de regulación de empleo, así como de racionalizar las obligaciones de las empresas.La principal novedad que se introduce consiste en exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. De modo que, para que nazca la obligación, deberá concurrir un nuevo requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa. Con esta nueva regulación se pretende cumplir más eficazmente con los objetivos sociales y presupuestarios para los que la aportación económica fue creada, y que persigue desincentivar el despido de los trabajadores de cincuenta o más años únicamente por razón de su edad, promover su recolocación y compensar el impacto que estos despidos generan sobre el sistema público de protección por desempleo.

De las Disposiciones Adicionales, destacamos la sexta, la cual prevé que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos conozca de las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo, cuando dicha inaplicación afecte a centros de trabajo situados en el territorio de una Comunidad Autónoma, si en un plazo de tres meses dicha Comunidad Autónoma no hubiera constituido y puesto en funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la Comisión, o suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordando la actuación de la misma en su ámbito territorial. 
la novena, mediante la cual se encomienda al Gobierno la creación en el plazo de un mes de un comité de expertos independientes para que elabore un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, para su remisión a la Comisión del Pacto de Toledo.

Normativa:

Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. (BOE 16/03/2013)

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