Circular 2013 Rel. Laborales: Ayudas a las pymes para elaborar e implantar planes de igualdad 2013

El pasado 28 de Junio ha sido publicada en el BOE la Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y se convocan las correspondientes a 2013.

Esta Orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en la Ley de igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo), que atribuye al Gobierno el establecimiento de medidas de impulso y fomento dirigidas a las empresas para la adopción voluntaria de planes de igualdad. Estas medidas contribuyen a garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral, en concreto a garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Esta disposición tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas para el año 2013.

Serán beneficiarias las pequeñas y medianas empresas y entidades (sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones) de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez y en el ámbito de las relaciones laborales, elaboren e implanten planes de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo, de acuerdo a la Ley de Igualdad.

En cambio, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que, previamente al 28 de junio de 2013, hayan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con estas áreas de trabajo:
a) Área de acceso al empleo.
b) Área de condiciones de trabajo.
c) Área de promoción profesional y formación.
d) Área de ordenación del tiempo de trabajo.
e) Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

 

Por otro lado, los planes de igualdad a desarrollar por parte de las entidades deberán incluir las siguientes fases:
a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo. 
b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico. 
c) La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.

El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2014. 
La cuantía máxima de cada subvención será de 10.000€. Sólo se otorgará una única ayuda para cada entidad. 
Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad. 
c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.

El plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia entidad o por encargo a una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no exceda del 50% del importe subvencionado. 
El importe de las subvenciones concedidas NO podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 16 de julio de 2012.

En anexo, texto íntegro de la Orden.

Normativa:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/28/pdfs/BOE-A-2013-7059.pdf (BOE 28/06/2013).

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