Circular 2014 Rel. Laborales: Protección trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes orden económico y social

El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Esta ley consta de cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, once disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I recoge las modificaciones normativas de infraestructuras y del transporte.

El capítulo II recoge las modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial

Con la finalidad de adecuar la norma a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional (sentencia 61/2013, de 14 de marzo del  Pleno), el objetivo es recoger la fórmula para exigir el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa y a un trabajador a jornada parcial. Se trata de evitar que se produzcan efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de la prestación que recibe. Con este propósito, la modificación legal atiende a los períodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial, de igual modo que cuando se trata de trabajadores a tiempo completo. Se mantiene así la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía.
La disposición transitoria primera de esta Ley, establece que la nueva regulación en materia de protección social de los trabajadores a tiempo parcial será aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al 4 de agosto de 2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido y a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.

El capítulo III recoge las modificaciones en materia de empleo y protección por desempleo
–        Introduce una serie de modificaciones para otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo estableciendo que, para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo.
–        Se tipifica como infracción específica el incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamente a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido colectivo, adoptadas conforme a los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
–        En materia de Agencias de Colocación, se prohíbe la posibilidad de subcontratar con terceros la realización de la actividad autorizada, salvo que se trate de otra agencia de colocación autorizada.
–        

El capítulo IV recoge las modificaciones en materia laboral

Se modifican distintos preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y sus correlativos afectados de la Ley Concursal que regulan lacomisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa duranteel periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica (art. 40),  modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41), procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art 47), de despido colectivo (art. 50.2) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios (art. 82.3):
–        La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora. Desaparece la posibilidad de que la consulta se realice separadamente por centros de trabajo.
–        La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros de cada una de las partes
–        La comisión representativa de los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de consultas, pero la falta de constitución de tal comisión no impide la apertura ni el transcurso del periodo de consultas.

–        Se aclaran las causas de nulidad del despido colectivo para dotarlo de mayor seguridad jurídica delimitando los supuestos de declaración de nulidad por falta de entrega de documentación preceptiva por parte de la empresa

–        Se permite que las sentencias que declaren nulo un despido colectivo sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales, mediante la oportuna modificación de los preceptos afectados por la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Entrada en vigor: 2 de marzo de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Arturo Cerveró Duato
Director Relaciones Laborales

 
Normativa:

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social(BOE 01/03/2014).

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