Circular 2014 Rel. Laborales: Ayudas Pymes y otras entidades para Elaboración e Implantación Planes de Igualdad 2014

El pasado 23 de Mayo fue publicada en el BOE la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2014.

Esta Orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en la Ley de igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo), que atribuye al Gobierno el establecimiento de medidas de impulso y fomento dirigidas a las empresas para la adopción voluntaria de planes de igualdad. Estas medidas contribuyen a garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral, en concreto a garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Esta disposición tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas para el año 2014.

Estas subvenciones públicas van destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente al 23 de mayo de 2014, tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con estas áreas de trabajo:

a)        Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
b)        Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.
c)        Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres dirigidas al personal de la entidad.
d)         Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.
e)        Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f)        Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

Por otro lado, los planes de igualdad a desarrollar por parte de las entidades deberán incluir las siguientes fases:
a)        La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
b)        La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico. 
c)        La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.

El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2015.

La cuantía máxima de cada subvención será de 10.000€. Sólo se otorgará una única ayuda para cada entidad. 

Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a)        Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b)        Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad.
c)        Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.
d)        El plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia entidad o por encargo a una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no exceda del 50% del importe subvencionado.
e)        El importe de las subvenciones concedidas NO podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del 24 de mayo de 2014. 

Normativa:

Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2014. (BOE 23/05/2014).

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