Circular 2014 Rel. Laborales: Subvenciones Fomento Empleo Personas con Discapacidad Centros Especiales de Empleo 2014

El pasado 6 de Junio ha sido publicada la ORDEN 12/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión desubvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales en el ejercicio 2014.

El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2014 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas. No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de trabajadores con discapacidad, producidas en octubre, noviembre y diciembre de 2013, según lo establecido para cada programa.

Las ayudas previstas en esta Orden irán destinadas a:

A)        Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad.
a)        Ayudas a los costes salariales de trabajadores con discapacidad.
b)        Ayudas por adaptación de puestos.

B)        Empresas del mercado ordinario: programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
a)        Ayudas a la contratación indefinida.
b)        Ayudas a la adaptación de puestos.

Los beneficiarios de las ayudas serán para las ayudas a que se refieren el apartado A los titulares de los centros especiales de empleo inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas. Para las ayudas a que se refiere el apartado B, las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Los plazos para la presentación de las solicitudes relativos a los Centros Especiales de Empleo son:

A)        Primer plazo. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar (hasta el 7 de julio de 2014):
– Los costes salariales anuales de trabajadores con contrato indefinido contratados con anterioridad al 6 de junio de 2014.
– Los costes salariales correspondientes al ejercicio 2014, de los trabajadores con contrato temporal iniciado en ejercicios anteriores, prórrogas o ampliaciones de jornada, que estén vigentes a la fecha de 6 de junio de 2014.
– Los costes salariales por las contrataciones nuevas o ampliaciones de plantilla de trabajadores con discapacidad efectuadas en los meses de noviembre y diciembre de 2013, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido desde su inicio hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente orden.
– Los costes de adaptación de puestos.
En el caso de cambio de sede del centro de trabajo, regirá el mismo plazo de un mes a contar desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 15 de noviembre.
B)        Segundo plazo. En el plazo del 1 al 15 de julio de 2014, deberán presentarse las solicitudes de ayudas para financiar.
– los costes salariales anuales de los nuevos contratos temporales, sus prórrogas y ampliaciones de jornada, suscritos en 2014, desde el 1 de enero hasta el 6 de junio de 2014, y que estén vigentes en dicho momento de publicación.
C)        Tercer plazo. Del 1 al 15 de septiembre de 2014, deberán presentarse las solicitudes de ayudas para financiar los costes salariales anuales de los nuevos contratos, tanto temporales como indefinidos, prórrogas en el caso de contratos temporales, y ampliaciones de jornada, suscritos desde el 7 de junio de 2014 hasta agosto de 2014.
D)        Cuarto plazo. Del 16 al 30 de septiembre, deberán presentarse las solicitudes de ayudas para financiar los costes salariales de enero hasta el 6 de junio de 2014, de trabajadores cuyas contrataciones no estén vigentes en el momento de la publicación de la misma.
E)        Quinto plazo. Del 1 al 15 de noviembre, deberán presentarse las solicitudes de ayudas para financiar los costes salariales anuales de los nuevos contratos, tanto temporales como indefinidos, sus prórrogas y ampliaciones de jornada, suscritos desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2014.
F)        Sexto plazo. En los plazos establecidos en la orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2015, deberán presentarse las solicitudes de ayuda salarial para centros especiales de empleo por las ampliaciones de plantilla de trabajadores con discapacidad efectuadas en los meses de noviembre y diciembre de 2014, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a dicha orden, y resulten subvencionadas según lo establecido en la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias.
G)        El plazo de presentación relativo a las Empresas del mercado ordinario, las solicitudes de ayudas reguladas en el programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite 31 de octubre de 2014.

Para las contrataciones formalizadas en el 2014, en el período previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.

Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento de contratos indefinidos formalizados o transformados en los tres últimos meses del año 2013, deberán presentarse hasta el 7 de julio de 2014.

Para más información, se adjunta el texto íntegro de la Orden.

Normativa:

ORDEN 12/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales en el ejercicio 2014. (DOCV 06/06/2014).

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