Aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

El 30 de Octubre de 2012 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

La Disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, estableció la obligación de efectuar aportaciones económicas al Tesoro Público por parte de las empresas que efectuaran despidos colectivos que afectaran a trabajadores de cincuenta o más años, cuando en tales despidos concurrieran una serie de circunstancias. Las razones de esta medida se fundan en primer lugar, en el hecho de expulsar de forma prematura del mercado de trabajo de los trabajadores de más edad, y en segundo lugar, por el importante coste para nuestro sistema de protección de desempleo.

Este Real decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la liquidación y el pago de las aportaciones, incorporando aquellos aspectos instrumentales y las cuestiones técnicas necesarias para que los órganos competentes puedan liquidar y recaudar el pago de las mismas.

En primer lugar, lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
  • b) Que afecten a trabajadores de cincuenta o más años de edad.
  • c) Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los 2 ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo. A estos efectos, se considera que una empresa ha tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio, tal y como se define en los modelos de cuentas anuales de pérdidas y ganancias, tanto normal como abreviada, recogidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, sea positivo.

En segundo lugar, el Capítulo II de este Real Decreto establece el sistema de cálculo de la aportación económica, que se hará mediante liquidaciones anuales aplicando un tipo porcentual definido sobre la cuantía de los importes satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), consistentes en prestaciones y subsidios de desempleo, así como cotizaciones a la SS a los trabajadores de 50 o más años afectados por los despidos.

Por último, el Capítulo III establece el procedimiento para la liquidación y pago de las aportaciones, donde el SEPE será el encargado de gestionar la liquidación de la aportaciones económicas a abonar por las empresas, dada la estrecha relación entre dichas aportaciones y las prestaciones y subsidios por desempleo que esta entidad reconoce y paga a los trabajadores afectados por los despidos. No obstante, el procedimiento de liquidación de la aportación anula contempla una fase de liquidación «provisional», susceptible de alegaciones por parte de la empresa, debiéndose emitir resolución definitiva por el Servicio Público de Empleo. posteriormente serán las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Agencia tributaria quien recaudará las aportaciones económicas en periodo voluntario y ejecutivo , respectivamente.

Para más información, se adjunta el texto íntegro de la disposición normativa.

Normativa:

Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. (BOE 30/10/2012).

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