Circular 2013 Rel. Laborales: Ley 14/2013 Apoyo Emprendedores y su internacionalización

El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la cual en su Preámbulo parte de una realidad de muy preocupantes consecuencias sociales: la destrucción del tejido empresarial, y pone el acento en la caída del número de jóvenes empresarios. Esta norma contiene reformas que pretenden trascender lo coyuntural para corregir problemas estructurales del entorno empresarial en nuestro país, orientadas hacia el “fortalecimiento” de la actividad empresarial y del autoempleo.

Los objetivos de esta Ley son dos:

1) apoyar la actividad económica y al emprendedor, es decir, toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional, favoreciendo su desarrollo, crecimiento e internacionalización y,

2) fomentar la “cultura emprendedora” y un entorno favorable a la actividad económica en todas las fases.

De los Cinco Títulos de la Ley, hacemos especial atención a lo establecido en el Título II relativo a los Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores, en el Título IV relativo al Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, en concreto sobre la prevención de riesgos laborales en las PYMES y simplificación de cargas administrativas y en el Título V relativo a la Internacionalización  de la economía española, en cuya sección segunda se regula la movilidad internacional.

Con el fin de  incentivar la pluriactividad y el afloramiento de las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las medidas adoptadas en materia de Seguridad Social se concretan en Artículos 28 a 30):

1) El establecimiento de reducción de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, en los siguientes términos:

A) Los trabajadores que causen alta en el RETA por primera vez y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los 18 primeros meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.

B) Los trabajadores en situación de pluriactividad con actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir como base de cotización, en el momento del alta, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida con carácter general en la LPGE durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.

La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la relativa al derecho que asiste a los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2013, por cuantía igual o superior a 11.633,68 euros (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el RETA )a la devolución del 50% del exceso de aquella cantidad con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

2) El establecimiento de reducciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de 30 años o más: Con la adición de una nueva disposición adicional, la 35ª bis, a la Ley General de Seguridad Social, se pone fin al límite de edad en el acceso a estos incentivos, y que, criticado por discriminatorio e ineficaz, prevé reducciones y bonificaciones a menores de 30 años de edad, o menores de 35 años si se trata de mujeres. La novedad reside, por tanto, en la posibilidad de que los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, se apliquen las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal –IT-), por un período máximo de 18 meses, en función de una escala:

        a) 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

        b) 50 % durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

        c) 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Este incentivo es de aplicación, asimismo y siempre que reúnan los requisitos, a los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias, no así a los socios de sociedades de capital.

Quedan excluidos de este incentivo los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena, y los trabajadores por cuenta propia que opten por esta vía, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional 35ª de la LGSS.

3) El incremento de las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

La novedad supone la graduación de la cuantía de las reducciones y bonificaciones por tramos temporales y su aumento en el primero de los tramos. Por tanto, la regulación de los beneficios previstos para los discapacitados en grado igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se mantienen inalterados por lo que se refiere a su duración (5 años), a la cuota sobre la que procederá aplicar las reducciones y bonificaciones y a su forma de cálculo (cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT). Conforme a la nueva regulación procederá:

a)        Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 50% durante los 5 años). Reducción que no podrá aplicarse el autónomo con discapacidad que emplee a trabajadores por cuenta ajena.

b)        Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes (4 años y medio)

En materia de simplificación de las cargas administrativas destacamos lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley:

1) Prevención de riesgos laborales en las PYMES, mediante la modificación del artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que el empresario que ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo, tenga la capacidad necesaria y la empresa disponga de un único centro de trabajo, podrá asumir personalmente las funciones inherentes a la actividad preventiva, excepto las relativas a la vigilancia de la salud:

Asimismo, se prevé que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, les prestarán un asesoramiento técnico específico en la materia, consistente en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas (nueva Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 31/95).

2) se sustituye el Libro de Visitas físico por uno electrónico, que será puesto a disposición de las empresas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Por último, en materia de movilidad internacional, se potencia y favorece la llegada de inversores y de emprendedores y profesionales altamente cualificados, facilitando su entrada y permanencia en España, la concesión de autorizaciones y el traslado intraempresarial.

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