Circular 2013 Relaciones Laborales: Fomento de Empleo Local del Plan de Empleo conjunto de las Administraciones Publicas Valencianas

El pasado 28 de marzo de 2013 se public ó en el DOCV la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca un Programa de subvenciones destinado al Fomento del Empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.

Este Plan de Empleo Conjunto, en el que participan la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, se estructura en torno a dos líneas de actuación: 

1) El desarrollo de programas mixtos de empleo y formación que, promovidos por las corporaciones locales, tengan como finalidad incrementar la empleabilidad de sus participantes mediante la realización de programas formativos en alternancia con la realización de obras o servicios de interés general y social; y

2) El establecimiento de un programa de incentivos destinados al fomento de la contratación de los desempleados por parte de las empresas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras en la gestión de este programa las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana.

Los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas o entidades que contraten a desempleados que en la fecha de su contratación consten inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros Servef de Empleo de la Generalitat desde, al menos, el 1 de marzo de 2013. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultar án subvencionables con una ayuda de1.125 euros las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales.

Sólo resultarán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en 2013, o en una fecha posterior a la de la convocatoria que efectúe la entidad local infraprovincial.

Las ayudas que reciban las empresas y demás entidades empleadoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma acción subvencionable, con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

Se excluirán de la subvención los siguientes supuestos:

a) Contrataciones realizadas por administraciones públicas, empresas públicas o fundaciones públicas.
b) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
c) Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
d) Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Contrataciones realizadas por empresas que en el año 2013 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2013 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
f) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente hasta el primer grado.

Además, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000.
b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) núm. 1407/2002.
e) Las empresas en crisis.

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