Circular 2014 Rel. Laborales: Desarrollo de normas legales de cotización a la Seguridad Social y otras contenidas en la Ley de Presupuestos del año 2014

El pasado 1 de febrero de 2014 se publicó en el BOE la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

El artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

A dicha finalidad responde esta Orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014.
A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en la ley de presupuestos antes citada, y además se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

En relación con los trabajadores autónomos se incorporan las especialidades que en materia de cotización se establecen en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.

En esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, incorporándose como novedad en la orden la fijación del coeficiente aplicable durante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas con discapacidadque tengan especiales dificultades de inserción laboral, regulada por el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo.

Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2013, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Para calibrar el impacto económico para las empresas de medidas desarrolladas por esta orden y otras incluidas en el Real Decreto-Ley 16/2013, puede consultar la circular CEV Impacto económico medidas cotización Seguridad Social de fecha 15 de enero de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Arturo Cerveró Duato
Director Relaciones Laborales

Normativa:

Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (BOE 01/02/2014).

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