Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El día 30 de Octubre ha sido publicado en el BOE mediante Real Decreto, el Reglamento que desarrolla los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, tras haberle sido encomendado al gobierno por la Disposición Final 19ª, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procedente del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Esta norma deroga su precedente aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, así como la Orden ESS/487/2012 de 8 de Marzo sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de 2011.

En este Reglamento se regulan con especial atención: los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

Esta norma tiene como principales objetivos los siguientes:

  1. Adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a la nueva Ley;
  2. Garantizar la efectividad del periodo de consultas de los procedimientos;
  3. Fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores;
  4. Regular el plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo como obligación legal e indeclinable del empresario;
  5. Establecer las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público.

La norma se estructura en tres títulos, el primero referido a los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y el segundo, el que regula estos mismos procedimientos cuando derivan de fuerza mayor. La diferencia esencial es que mientras los procedimientos derivados de fuerza mayor tienen por finalidad el obtener un pronunciamiento de la autoridad laboral consistente en la constatación del hecho constitutivo de la misma y son, por ello, procedimientos administrativos, los primeros no persiguen una respuesta de una autoridad administrativa, como sucedía en la regulación anterior. El tercero se dedica al establecimiento de normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

Dentro ya del articulado destaca por la extensión en su contenido el Capítulo I del Titulo I, al determinar los umbrales de trabajadores afectados así como la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que dan lugar a la aplicación del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Mención especial merece el desarrollo del periodo de consultas ,donde se regula el número mínimo de reuniones de dicho periodo, que varía en función del tamaño de la empresa y los intervalos mínimos y máximos entre reuniones. Igualmente, se detallan de manera no exhaustiva las posibles medidas sociales de acompañamiento y se regula el plan de recolocación externa en cumplimiento de lo señalado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, para cuando el despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores. Además se alude también a las actuaciones de la autoridad laboral y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desarrollo del periodo de consultas que incluyen, no sólo las de advertencia o recomendación, sino también las de mediación o asistencia que resulten convenientes para resolver los problemas planteados por el despido colectivo.

Tal y como señala la Disposición transitoria única, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, pero posteriores al 12 de febrero de 2012, les será de aplicación la normativa del momento de su inicio. Los que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. Y finalmente. los procedimientos resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.

Para más información, se adjunta el texto íntegro del texto.

Normativa:

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. (BOE 30/10/2012).

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