{"id":4902,"date":"2016-06-22T08:05:58","date_gmt":"2016-06-22T07:05:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.faesafor.com\/es\/?p=4902"},"modified":"2016-06-22T10:13:52","modified_gmt":"2016-06-22T09:13:52","slug":"balaguer-tener-un-programa-de-gestion-del-riesgo-es-un-requisito-imprescindible-para-asegurar-la-estabilidad-del-negocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/faesafor.com\/es\/balaguer-tener-un-programa-de-gestion-del-riesgo-es-un-requisito-imprescindible-para-asegurar-la-estabilidad-del-negocio\/","title":{"rendered":"Irene Balaguer: \u201cTener un programa de gesti\u00f3n del riesgo es un requisito imprescindible para asegurar la estabilidad del negocio\u201d"},"content":{"rendered":"<p>\u201cEn los a\u00f1os venideros veremos cada vez m\u00e1s programas de compliance, no s\u00f3lo para evitar una eventual responsabilidad penal, sino por el convencimiento del valor que genera para las empresas la prevenci\u00f3n de riesgos y la preservaci\u00f3n de su reputaci\u00f3n\u201d. Con estas palabras, la directora del \u00e1rea laboral y de compliance en L&amp;S Abogados, Irene Balaguer, destaca a trav\u00e9s de la siguiente entrevista la importancia de la \u201ccultura de la legalidad en una empresa\u201d. A lo largo de las siguientes l\u00edneas, analizamos las ventajas y su\u00a0adaptaci\u00f3n para\u00a0cada negocio.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la figura del compliance? \u00bfQu\u00e9 valor aporta a una organizaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nEl compliance en sentido amplio incluye todas las medidas que las empresas adoptan para asegurarse de que cumple todas las normas que le son aplicables. Esto incluye todos los \u00e1mbitos en los que una empresa act\u00faa, desde normativa sectorial hasta la regulaci\u00f3n sobre trabajadores, protecci\u00f3n de datos, etc., e implica acompa\u00f1ar el proceso de toma de decisiones, anticiparse a potenciales eventos no deseados, y gestionar riesgos para evitar contingencias y sanciones.<br \/>\nDesde la \u00faltima reforma del C\u00f3digo Penal mediante la Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo, el compliance en materia penal, que est\u00e1 previsto en Espa\u00f1a desde 2010, ha ido cobrando cada vez m\u00e1s relevancia, porque esta reforma ha especificado los requisitos que la ley exige para considerar que una empresa ha cumplido con sus obligaciones en materia de cumplimiento penal.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 aporta la cultura de la legalidad a una empresa?<\/strong><br \/>\nLos programas de compliance est\u00e1n pensados para identificar los riesgos, anticiparse a situaciones que se quieren evitar y tratarlos cuando ocurren. Pero un sistema de compliance no s\u00f3lo previene contingencias. La cultura de la legalidad tambi\u00e9n genera una proyecci\u00f3n positiva para los clientes y proveedores, aumenta la confianza de los inversores, propicia oportunidades de negocio, aumenta el valor de las marcas, y proporciona un aporte reputacional muy positivo para la empresa. Y es que el mayor valor de un programa de compliance es su valor como activo para la toma de decisiones sostenibles en el tiempo.<br \/>\nPor eso, como ya ocurre en otros pa\u00edses de nuestro entorno, en los a\u00f1os venideros veremos cada vez m\u00e1s programas de compliance, no s\u00f3lo para evitar una eventual responsabilidad penal, sino por el convencimiento del valor que genera para las empresas la prevenci\u00f3n de riesgos y la preservaci\u00f3n de su reputaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ventajas\/beneficios nos puede aportar el compliance?<\/strong><br \/>\nAdem\u00e1s de los beneficios propios de la cultura de la legalidad, si una empresa cuenta con un sistema de gesti\u00f3n del riesgo que cumple los requisitos fijados en la ley, se entender\u00e1 que la organizaci\u00f3n ha hecho todo lo que le es exigible, y por tanto no se le exigir\u00e1 responsabilidad penal, aunque eventualmente se llegase a cometer un delito en su seno. Y la normativa europea tambi\u00e9n prev\u00e9 beneficios para las empresas con un programa de compliance implementado.<br \/>\nY no hay que olvidar que una cultura de cumplimiento en la organizaci\u00f3n, junto con la supervisi\u00f3n ordenada que un programa de compliance implica, reduce muy considerablemente las posibilidades de que administradores y directivos puedan verse implicados personalmente en delitos cometidos por imprudencia o desconocimiento, o que se les transmita la responsabilidad de actos realizados por otros dentro de la empresa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es importante contar con un sistema de cumplimiento adaptado a las caracter\u00edsticas de cada negocio?<\/strong><br \/>\nLa adaptaci\u00f3n al propio negocio del sistema de compliance es imprescindible. Tanto la Fiscal\u00eda como los Tribunales han hecho mucho hincapi\u00e9 en que un compliance estandarizado no ser\u00e1 eximir\u00e1 de responsabilidad. Para que un programa de prevenci\u00f3n del riesgo sea efectivo, ser\u00e1 necesario crear un \u201ctraje a la medida\u201d de cada empresa teniendo en cuenta factores como su sector de actividad, su metodolog\u00eda de funcionamiento, sus dimensiones, su volumen de negocio, etc.<br \/>\nLa comisi\u00f3n de un delito dentro de una organizaci\u00f3n puede implicar desde el cierre de locales, e incluso el cierre de la empresa, hasta multas millonarias, a las que hay que agregar la indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o causado. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 expresamente la prohibici\u00f3n de beneficiarse de bonificaciones y subvenciones, adem\u00e1s de la prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n, tanto a nivel nacional como europeo. Dada la gravedad de las sanciones a las que la empresa puede enfrentarse, tener un programa de gesti\u00f3n del riesgo se ha convertido en un requisito imprescindible para asegurar la estabilidad del negocio.<\/p>\n<p><strong>Cuando hablamos de compliance para PYMES, \u00bfa qu\u00e9 nos referimos?<\/strong><br \/>\nEl C\u00f3digo Penal prev\u00e9 espec\u00edficamente la sujeci\u00f3n de las PYMES a la normativa de compliance. No contar con un programa de compliance supone una omisi\u00f3n empresarial cuya consecuencia es la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica, independientemente de sus dimensiones. Y no hay que olvidar que los tribunales ya han imputado delitos a empresas consideradas \u201cde reducida dimensi\u00f3n\u201d, teniendo expresamente en cuenta al imputarlas que carec\u00edan de un programa de compliance. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga en sus administradores y directivos.<br \/>\nAhora bien, la ley prev\u00e9 un r\u00e9gimen simplificado para los sistemas de compliance en las PYMES. Y la Fiscal\u00eda General del Estado ha reconocido en su Circular de enero de este a\u00f1o la necesidad de adaptar los programas de gesti\u00f3n del riesgo a las dimensiones de cada empresa, en consonancia con la exigencia de que los sistemas de cumplimiento se amolden a las caracter\u00edsticas de cada organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ventajas e inconvenientes tiene una PYME frente a la gran empresa en lo relativo a un compliance?<\/strong><br \/>\nLos programas de cumplimiento deben adaptarse a cada empresa. L\u00f3gicamente, no ser\u00e1n exigibles las mismas medidas para una gran multinacional que para una empresa familiar, pero tambi\u00e9n es cierto que eso no significa que una compa\u00f1\u00eda pueda justificar el carecer por completo de un programa de cumplimiento por motivo de su tama\u00f1o.<br \/>\nPor eso, y dado que previsiblemente las PYMES contar\u00e1n con menos recursos y medios de prevenci\u00f3n y control, en estos casos cobra especial importancia contar con un asesoramiento externo profesional, como el que ofrece L&amp;S Abogados, que aporte la seguridad necesaria para implementar un programa adecuado a la empresa. Este asesoramiento es tambi\u00e9n esencial para economizar recursos a la hora de gestionar los procesos de control, actualizaci\u00f3n normativa, seguimiento, formaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, auditor\u00eda y, en definitiva, para acompa\u00f1ar a la empresa en materia de cumplimiento y lograr plenamente los objetivos perseguidos por el programa de cumplimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEn los a\u00f1os venideros veremos cada vez m\u00e1s programas de compliance, no s\u00f3lo para evitar una eventual responsabilidad penal, sino<\/p>\n","protected":false},"author":33,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-4902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/faesafor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/faesafor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/faesafor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/faesafor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/33"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/faesafor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/faesafor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/faesafor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/faesafor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/faesafor.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}