Ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013 (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
Para tu conocimiento e información, os comunicamos que ha sido publicada recientemente en el BOE la convocatoria anticipada 1/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.
A continuación, se recogen algunos detalles de la convocatoria:
1. Tipo de Financiación
· La financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de
subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
· El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria podrá ser del:
o 30% para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
o 20% para PYMES y del 15% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.
· Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, dichos porcentajes se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales.
· Los préstamos tendrán las siguientes características:
o Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
o Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
o El tipo de interés aplicable será del 0,506%.
· Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
2. Tipos de proyectos
Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
· Industrias del futuro: Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:
o Infraestructuras de internet del futuro.
o Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube.
o Soluciones TIC Big Data.
· Ciberseguridad y confianza digital: Tecnologías y soluciones para la confianza digital en sus distintos ámbitos, entre ellos la ciberseguridad, la privacidad, la protección de colectivos vulnerables, el uso seguro de servicios, y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos para la confianza digital en el ciberespacio.
· Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. Presupuestos mínimos y ayudas máximas.
· Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros.
· Los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas se recogen en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
· En los proyectos referidos en el apartado Tercero.4 de la convocatoria, el presupuesto financiable del proyecto corresponderá a la suma de los presupuestos individuales de los socios españoles que se presentan a la convocatoria.
4. Garantías.
Previamente a cada uno de los pagos mencionados en el apartado Decimoctavo de la convocatoria de ayudas cada beneficiario deberá constituir garantías por valor del 25 por ciento del importe del préstamo y de la subvención a percibir en ese pago.
5. Presentación de solicitudes:
· Para participar en la primera fase del proceso de selección. Plazo: desde el día 16 hasta el día 30 de enero de 2014, ambos incluidos.
· Presentación de documentación para la segunda fase de la evaluación. Plazo: Las entidades cuyos proyectos hayan superado la primera fase de evaluación dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación conjunta a todos los solicitantes del resultado de la valoración de la primera fase, para presentar la documentación necesaria a fin de evaluar los restantes criterios y para completar el expediente de solicitud.
Para una mayor información adjunto remitimos el documento completo.