Circular 2013 A.T. CEV: Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Se ha publicado en el BOE del pasado 5 de junio la Ley 4/2013, de 4 de
junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de
viviendas
Esta Ley modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos
urbanos, en varios aspectos entre los que se destaca:
Se priorizan los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la
voluntad de las partes en los arrendamientos de vivienda.
Se excluye de la Ley a los arrendamientos de los destinos turísticos,
que quedarán regulados por la normativa sectorial específica o, en su
defecto, el régimen de los arrendamientos de temporada, para evitar
intrusismo y competencia desleal por el uso del alojamiento privado
para el turismo.
Se reducen los plazos de duración de 5 a 3 años en la prórroga
obligatoria y de 3 a 1 en la prórroga tácita de los contratos de
arrendamiento.
Se establece que el arrendador podrá recuperar el inmueble, siempre
que haya pasado al menos el primer año de la duración del contrato,
para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en
primer grado, o por adopción o para su cónyuge tras sentencias firmes
de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que se le
comunique al arrendatario al menos con 2 meses de antelación.
El arrendatario podrá desistir del contrato, una vez hayan
transcurrido al menos 6 meses de duración del contrato y lo comunique
al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
Distinto régimen jurídico para los arrendamientos dependiendo de que
hayan sido inscritos o no en el Registro de la Propiedad.
Además, se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
para abordar ciertos problemas generados después de las últimas reformas
legislativas en los procesos de desahucio.
Esta Ley entró en vigor el pasado 6 de junio, aunque los contratos
celebrados con anterioridad continuarán rigiéndose por lo establecido en su
régimen jurídico de aplicación.