Circular 2013 A.T. CEV: Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario

Se ha publicado en el BOE de hoy la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre utilización
de lodos de depuración en el sector agrario.

Esta Orden deroga la existente en la materia (Orden de 26 de octubre de
1993, sobre utilización de lodos de depuración del sector agrario), para
actualizar el contenido del Registro Nacional de Lodos, y la información
que deben proporcionar las actividades implicadas: instalaciones
depuradoras de aguas residuales, instalaciones de tratamiento de los lodos
de depuración y los gestores que realizan la aplicación en las
explotaciones agrícolas de los lodos de depuración tratados.

Las obligaciones de cada uno de ellos se recogen a continuación:

Instalaciones depuradoras de aguas residuales
Deberán remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde
esté ubicada la instalación, la información que contiene el Anexo I
de la Orden, referirá a cada año natural y antes del 1 de marzo del
año siguiente.

Instalaciones de tratamiento de los lodos de depuración
Deberá emitir y firmar un documento de identificación con la
información contenida en el Anexo II de la Orden, que acompañará a
los lodos de depuración durante su transporte desde la instalación de
tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán
aplicados.

Gestores que realizan la aplicación en las explotaciones agrícolas
Deberán firmar el documento de identificación que acompaña a los
lodos desde las instalaciones de tratamiento.
Deberán cumplimentar el documento de aplicación de lodos contenido
en el Anexo III de la Orden, para cada una de las aplicaciones de
lodos que efectúen, y entregar una copia del mismo al usuario.
Deberán remitir anualmente, antes del 1 de marzo del año
siguiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde
lleve a cabo la aplicación de los lodos de depuración tratados, la
información contenida en el Anexo IV de la Orden, de las
aplicaciones efectuadas en el año anterior.

Explotaciones agrícolas
Deberán conservar durante, al menos, 3 años el documento de
aplicación de lodos que le entregó el gestor que realizó la
aplicación de lodos en su parcela.

La normativa de aplicación en la materia es la siguiente:
Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de
depuración en el sector agrario (BOE de 14/6/2013)
Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de
depuración en el sector agrario (BOE de 5/11/1993)