Circular 2013 Rel. Laborales: Consejo Tripartito RRLL y NC de la CV – Inaplicación condiciones trabajo colectivas

El pasado 8 de julio se publicó el Decreto 88/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regula el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

Este órgano de participación institucional viene desarrollando sus funciones de consulta, asesoramiento y estudio desde el año 2006 y está compuesto por representantes del Consell, de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana y de las asociaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, grupo este último  en el que participa la Confederación Empresarial Valenciana (CEV)  a través de CIERVAL.

La reforma laboral de 2012, ha dado nueva redacción al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores por el que se atribuyen competencias decisorias a los órganos de participación institucional de las Comunidades Autónomas competentes en materia de relaciones laborales.

En concreto, y es el motivo de la modificación normativa objeto de esta circular, se ha añadido un Capítulo III que desarrolla los procedimientos para la resolución de discrepancias en procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.

Así pues, finalizado el período de consultas abierto por la empresa para la inaplicación de una o varias condiciones de trabajo previstas en su convenio de aplicación sin acuerdo, las partes han de someter las discrepancias a la Comisión Paritaria del convenio y al Tribunal de Arbitraje Laboral. Si persiste el disenso, se acudirá al procedimiento previsto en esta norma cuando la inaplicación afecte a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

El procedimiento se resolverá por decisión de la Comisión Permanente del Consejo o por laudo emitido por un árbitro.
La decisión la Comisión Permanente y del laudo arbitral serán motivados y versarán sobre la concurrencia o no de las causas alegadas para la inaplicación y sobre los términos y duración de la misma. Serán vinculantes e inmediatamente ejecutivos y sólo serán recurribles conforme a lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Esperando sea de interés, reciba un cordial saludo.

Arturo Cerveró Duato
Director Relaciones Laborales

Normativa:

Decreto 88/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regula el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana. (DOCV 08/07/2013).