Circular 2013 Rel. Laborales: Fomento Empleo Emprendedores 2013
El pasado 14 de junio ha sido publicada la ORDEN 17/2013, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2013.
El objeto de esta orden es favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente. Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta comunidad.
Serán beneficiarios de las ayudas las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013.
Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
El importe de la ayuda se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
1.º. 4.000 euros para desempleados en general.
2.º. 5.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.
3.º. 6.000 euros para mujeres desempleadas.
4.º. 7.000 euros para desempleados con discapacidad.
5.º. 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6.º. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3.º y 5.º se incrementarán en un 10 por ciento.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros en el caso de que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, o su equivalente en la normativa que estuviera en vigor.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará a partir del 15 de junio (día siguiente al de la publicación de la orden) y finalizará el 20 de septiembre de 2013. Con anterioridad a la presentación de la solicitud se deberá estar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No podrán acceder a la subvención las empresas de los siguientes sectores:
a.- Pesca y acuicultura.
b.- Producción primaria de los productos agrícolas.
c.- Carbón.
d.- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países
e.- Actividades relacionadas por cuenta ajena, operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.
f.- Empresas en crisis.
La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.
Normativa: