Circular 2014 Rel. Laborales: Ayudas destinadas al Fomento del Empleo de las Personas con Discapacidad 2014

El pasado 3 de julio fue publicada la ORDEN 20/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan lasayudas destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas ordinarias, en el ejercicio 2014.

Estas ayudas tendrán como objeto favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo a la contratación indefinida, contratación temporal y adaptación del puesto de trabajo.

Las contrataciones deberán efectuarse en 2014 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. También resultarán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que hubieran tenido lugar en el último trimestre de 2013.

Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Centros Servef de Empleo hasta su contratación.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana. En caso de las ayudas por contratación indefinida de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo, cualquier empleador, incluidas las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.

Son obligaciones de los empleadores que resulten beneficiarios:
a)        Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b)        En caso de contratación indefinida, mantener el empleo creado durante al menos tres años. En caso de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, el empleo creado deberá mantenerse durante seis meses.

La cuantía de las ayudas por contratación indefinida a jornada completa ascenderá a 3.907 euros. Los contratos a tiempo parcial, así como la modalidad de fijo discontinuo serán subvencionables, con reducción proporcional de esta cuantía. La transformación en indefinidos de contratos temporales, así como la transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, en prácticas y para la formación de trabajadores con discapacidad resultarán subvencionables. No obstante, en caso de conversión en indefinido de un contrato temporal subvencionado, la ayuda se reducirá en el importe concedido por la contratación temporal.

La cuantía de las ayudas por contratación temporal a jornada completa, de al menos seis meses de duración, será:

a)        En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos un 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, la ayuda ascenderá a 2.000 euros.
b)        En el caso de trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento, o física y sensorial igual o superior al 65 por ciento, la ayuda ascenderá a 2.500 euros.

Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición de equipos suplementarios de protección personal que prevengan accidentes laborales del trabajador con discapacidad contratado, así como la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902 euros por trabajador, siempre que el contrato sea indefinido.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2014. Para las contrataciones efectuadas antes de la publicación de la Orden, el plazo de dos meses se iniciará el 4 de julio de 2014.

Para más información, se adjunta el texto íntegro de la Orden.