Real Decreto 625/2014 de regulación de los procesos de Incapacidad Temporal.
Te informamos que el pasado 21 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Las principales cuestiones a destacar son las siguientes:
1.- Emisión de los partes de baja y de confirmación de la baja.
Se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, los cuales, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilitan al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
Estos protocolos se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.
Se reducen las cargas burocráticas, por cuanto se reorganizan los partes de confirmación de baja:
– En los procesos de hasta 5 días de baja: se puede emitir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
– En los procesos de corta duración entre 5 y 30 días: se emitirá el primer parte de baja para 7 días como máximo y los siguientes cada 14 días.
– En los procesos de duración media entre 31 y 60 días: se emitirá el primer parte de baja para 7 días como máximo y los siguientes cada 28 días.
– En los procesos de larga duración superiores a 61 días: el primer parte de baja se emitirá para un máximo de 14 días y los siguientes cada de 35 días.
2.- Determinación de la contingencia.
La mutua puede inicialmente, previo reconocimiento médico preceptivo y la realización de las pruebas que correspondan, considerar que la patología causante es de carácter común y remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento, sin perjuicio de dispensarle la asistencia precisa en los casos de urgencia o de riesgo vital.
A tal efecto, debe entregar al trabajador un informe médico en el que describa la patología y señale su diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común, al que acompañará los informes relativos a las pruebas que se hubieran realizado.
Si, a la vista del informe de la mutua, el médico del servicio público de salud emite parte de baja por contingencia común, el beneficiario puede formular reclamación ante el INSS.
Por su parte, el medico que emita el parte de baja puede formular su discrepancia frente a la consideración de la contingencia efectuada por la mutua, correspondiendo al INSS establecer el carácter común o profesional de la contingencia causante y el sujeto obligado al pago de las prestaciones derivadas de la misma y a la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.
3.- Informes complementarios y de control en los procesos de incapacidad temporal.
En los procesos de IT cuya gestión corresponda al servicio público de salud y la duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja debe ir acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior.
Los informes médicos complementarios se deben actualizar con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.
Trimestralmente, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, debe expedir un informe de control de la incapacidad en el que debe pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal.
Exclusivamente los inspectores médicos del servicio público de salud y los inspectores médicos del INSS, pueden tener acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada.
4.- Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
El INSS o la mutua, según proceda, podrán citar para reconocimiento médico a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
La citación a reconocimiento médico ha de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles, informando de que en caso de no acudir, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del subsidio.
5.- Emisión de partes de alta.
En los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, si la mutua considera que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, puede formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica del servicio público de salud, que deberá pronunciarse, bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica, en un plazo de 5 días (antes 10 días).
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, la mutua puede solicitar el alta al INSS o, en su caso, al ISM, que debe resolver en el plazo de 4 días (antes 10 días) siguientes a su recepción.
Esta modificación se aplicará desde el 1 de marzo de 2015.
La Disposición transitoria segunda establece que, durante los primeros 6 meses desde la entrada en vigor del RD, los plazos de 5 y 4 días anteriormente mencionados, serán de 11 y 8 días, respectivamente.
Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014, salvo las excepciones destacadas anteriormente.
Para una mayor información adjunto te remitimos el Real Decreto de referencia.