Real Decreto-Ley 2/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

Como ya sabrás el Consejo de Ministros del pasado 28 de febrero aprobó el Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Dicho Real Decreto fue publicado en el BOE del pasado día 1 de Marzo.
 
Dicho Real Decreto con el objetivo de incentivar la Contratación Indefinida, aprueba una importante reducción de las cotizaciones empresariales por Contingencias Comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratoscelebrados del 25 febrero al 31 diciembre de 2014.
 
 
Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida

No será de aplicación la reducción prevista en el real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
 
Manteniendo los porcentajes para las cuotas de Desempleo, FOGASA, Formación Profesional, AT/EP.
 
Cuantía:

-Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
-Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
-Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.      
                                            
Duración de la reducción

24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
12 meses más, este periodo la cuantía se reducirá en un 50% para empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10    trabajadores.
                                                 
Requisitos que deberán cumplir las empresas para poder beneficiarse de esta cotización:
 
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de inicio del contrato como durante todo el periodo de aplicación de la reducción.
 
-No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación, por causas objetivas y/o despidos disciplinarios, que hayan sido declarados improcedentes  judicialmente y despidos Colectivos. (No se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del 25 febrero 2014)
 
-Que la celebración del contrato, suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
 
-Deberá mantenerse durante al menos 3 años, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, con dicha contratación. 
 
-A efectos de examinar el nivel  de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hay sido declarados improcedentes
 
-No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
                                                 
Exclusiones:
 
No se podrá realizar esta contratación con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. 
Y con trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato con derecho a reducción.(Quedan excluidos los supuestos de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 febrero 2014).
 
En caso de incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo durante al menos 36 meses, se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse esta reducción y las aportaciones ya realizadas desde el inicio de la contratación, en los siguientes términos:
          
1º. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

2º. Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

3º. En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
En los supuestos de reintegro por este incumplimiento; que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.
 
Para mayor información, adjunto te remito el texto íntegro del Real Decreto-ley 3/2014.

Real Decreto-ley 3_2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.