Ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y sociedades laborales

El pasado 11 de noviembre fue publicada en el DOCV la Resolución de 9 de noviembre de 2016, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2016.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la constitución de las empresas cooperativas y las sociedades laborales en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como la incorporación de personas desempleadas como socias indefinidas, trabajadoras o de trabajo, en dichas empresas, sean preexistentes o de nueva constitución, y apoyar la adquisición de la condición de persona socia de las personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias indefinidas.

Beneficiarios:
– Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
– Las cooperativas de trabajo asociado o que cuenten con personas socias trabajadoras y las sociedades laborales para determinados gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha, según se establece en el artículo 18 de la Orden 23/2016, reguladora de las ayudas.

Bases reguladoras: Orden 23/2016, de 27 de octubre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7907, de 31 de octubre de 2016.

Importe de las subvenciones:

1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
a) La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a, b, c y d del apartado 1 del artículo 15 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
c) En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros si es varón, y de 7.500 euros si es mujer.

2. Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o que cuenten con personas socias de trabajo efectivamente incorporadas en la fecha de la solicitud. El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud. En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica quedará limitada a un máximo de 500 euros, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (11/11/2016).