FAES, CEV y AEAT exponen en Fomento la «Declaración informativa trimestral sobre la cesión de viviendas con fines turísticos»
La jefa del área de Dependencia Regional Gestión Tributaria AEAT presentó este pasado martes, 5 de junio, junto al presidente de ALOGA, Óscar Ferrairó; a empresarios del sector turístico la «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».
Una jornada que, organizada por la Agencia Tributaria, la Confederación Empresarial de la Comunitat y la Federación de Asociaciones de Empresarios de la Safor, pretendía analizar dicha norma, fruto del mandato que impone el artículo 54.ter en su apartado 5. El precepto en cuestión fue introducido por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT).
El objetivo fundamental de la orden es desarrollar la regulación dispuesta en dicho artículo sobre la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Dicho desarrollo obedece, como indica el Proyecto de Orden, a la necesidad de prevenir el fraude fiscal por parte de las personas y entidades, especialmente, en las «plataformas colaborativas».
En cuanto a los obligados a presentar dicha declaración informativa (Modelo 179) son quiénes presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. Y, concretamente, cita la norma como obligadas a las plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
Por otra parte, la Orden Ministerial ampliará el contenido del Modelo 179 citado por el RGAT, así pues, la información a suministrar será la siguiente. En aras a una mayor claridad cabe distinguir:
a) Información obligatoria:
Identificación del titular de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, si existiera.
Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
b) Información opcional:
Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
Fecha de intermediación en la operación.
Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
La periodicidad de la declaración es trimestral, como bien indica en su nombre el Modelo 179. Y se presentará durante el mes siguiente al fin de cada período trimestre natural. Obsérvese que el artículo 4 del Proyecto de Orden indica que, a diferencia de lo que sucede con otros Modelos, se podrá presentar desde el primer día del mes hasta el último.
No obstante, en términos similares a lo que se estableció cuando se implantó el Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del año 2018 deberán presentarse entre el 1 de Julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. Para los trimestres tres y cuatro ya se aplica la norma general descrita en el párrafo anterior, esto es, hasta el 31 de Octubre de 2018 y el 31 de Enero de 2019, respectivamente.
En lo que a la remisión de la información se refiere, se realizará mediante el envío de mensajes informáticos siguiendo el mecanismo ya establecido para el SII en la Sede Electrónica de la AEAT.