Estatutos NWS4

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN PARA EL NETWORKING EN LA SAFOR (NETWORKING SAFOR) se constituye una ASOCIACION al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y a la Ley 14/2008 de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. La existencia de esta asociación tiene como fines a desarrollar en y desde la Comunidad Valenciana:

a) El fomento de las relaciones entre profesionales y empresarios de la Comunidad Valenciana y en especial en la comarca de La Safor
b) El desarrollo de foros de intercambio de conocimientos para el enriquecimiento de los miembros de la asociación así como de otros empresarios y profesionales.
c) El desarrollo personal y profesional de los miembro de la asociación mediante la información, formación y desarrollo de posibilidades de intercambio e interconexión con otros profesionales y empresarios de la Comunidad Valenciana, especialmente los de la comarca de La Safor.
d) La creación y mantenimiento de grupos que representen a la Asociación en las Redes Sociales desarrolladas en internet, especialmente, LinkedIn, Facebook, Twitter y YouTube sin que exista ninguna limitación al respecto.
e) Representar a los miembros de Asociación ante todo tipo de administraciones públicas ante cualquier asunto relacionado con los fines de esta Asociación que los órganos de gobierno establecieran en cada momento.

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades, en y desde la Comunidad Valenciana, siempre en el ámbito de la Economía Social y el Cooperativismo:

a) Organización de charlas informativas
b) Organización de eventos para el desarrollo de contactos con otros profesionales y empresarios.
c) Organización de eventos relacionados con el mundo empresarial y/o académico.
d) Elaboración de materiales de formación sobre distintos aspectos.
e) El desarrollo de una comunidad de “SEGUIDORES” en los grupos creados en las redes sociales que sirvan de base a todos los fines y actividades descritas y que puedan beneficiarse del desarrollo de contactos y de la transmisión de conocimientos profesionales y empresariales que la Asociación fuera capaz de generar con sus actividades.
f) El nombramiento, en los casos en los que pudiera ser necesario, de comisiones que representen a la asociación ante las administraciones públicas.

Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Gandía (Valencia) , C/ San Francisco de Borja, nº 56, CP. 46701, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Valenciana.

CAPITULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y nueve Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de DOS años.
Esta designación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles los siguientes:

  • Ser mayor de edad
  • Estar en pleno uso de los derechos civiles
  • No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
  • Estar al día en el pago de las cuotas si estas existiesen.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará de la siguiente forma:
  • Se presentarán al cargo de Presidente de la Junta Directiva aquellos asociados que lo deseen y que cumplan todos los requisitos necesarios.
  • Será elegido Presidente aquél candidato que más votos haya obtenido entre todos los asociados.
  • El presidente electo elaborará una lista de miembros de la Junta que someterá a la votación de los miembros de la Asamblea y que sólo resultará elegida en el caso de que sea votada por más dos tercios de los asociados presentes en la asamblea.
  • De no obtener los votos necesarios del Presidente  electo deberá reformar su propuesta de Junta Directiva tantas veces como fuera necesario hasta la obtención de la mayoría cualificada indicada en el párrafo anterior.

En caso de que alguno de los miembros elegidos por la Asamblea para ser miembros de la Junta Directiva renunciase a su cargo será elegido para el mismo el siguiente miembro que mayor número de votos hubiera obtenido.

Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Asamblea General, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, por causar baja como miembro de la Asociación y por expiración del mandato.

Así mismo, podrán causar baja, a propuesta del Presidente y con el voto de la mayoría simple de la Junta Directiva, aquellos miembros de la misma que no asistan a más de una tercera parte de las reuniones que se celebren.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
La Junta Directiva se reunirá al menos SEIS veces al año.

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la  comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlas que se ejecutan los acuerdos que en ellas se adopten.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación e los Estatutosacordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales así como los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuanta de ello en la primera Asamblea General Subsiguiente.
l) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
m) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
n) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 18. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a las personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 19. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 20. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de los fondos serán suficientes dos firmas de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO IIIASAMBLEA GENERAL

Artículo 21. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 22. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 23. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 24. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para4:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 25. Son facultades de la Asamblea General:

a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:

I. Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar, con carácter definitivo, las bajas de las mismas.
II. Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
III. Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunista Valenciana
IV. Acordar la disolución de la Asociación.
V. Modificación de los estatutos.
VI. Disposición y enajenación de bienes.
VII. Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
VIII. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
IX. Cualquier otra que no corresponde a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

Artículo 26. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV: SOCIOS/AS

Artículo 27. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los mayores de edad empresarios, profesionales o directivos.
c) Todos los candidatos a ser miembros de la asociación deberán presentar el aval de tres asociados que representen a tres empresas diferentes.

deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá, en la primera reunión que se celebre, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos.
En el caso de que así sea el órgano de representación no le podrá denegar la admisión-
La condición de persona asociada es intransferible.

Artículo 28. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 29. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, lo cual se considerará si no se ha realizado el pago 90 días después de su vencimiento.

Artículo 30. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informadas acerca de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la Asociación si éste existiese.
f) A consultar los libros de la Asociación.

Artículo 31. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 32. La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan los actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Cuando se incumpla la normativa de Régimen Interno que proponga la Junta Directiva y que apruebe la asamblea general.

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento, a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años.

Artículo 33. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 34. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 35. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de CINCUENTA euros (50,00 €).

Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V: DISOLUCIÓN

Artículo 37. La Asociación se disolverá en los siguientes casos:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de las personas asociadas de forma que quedarán reducidas a menos de tres.

Artículo 38. La disolución de la Asociación abre el período de liquidación hasta el fin del cual ésta conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que, en caso de resolución judicial, acuerde un juez.
Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendiente soy efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los estatutos a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En el caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente, salvo acuerdo en contra de la comisión liquidadora el remanente líquido sobrante de la liquidación se destinará al CENTRO DE ACOGIDA SAN FRANCISCO DE ASIS (PALMA DE GANDÍA)

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Gandía, a 7 de julio de 2011

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *