Organos de gobierno
Son órganos de gobierno de la Federación:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- La Presidencia
LA ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano soberano de la Federación, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a lo establecido en los Estatutos, son obligatorios para todos sus asociados.
La convocatoria de Asamblea General corresponde al Presidente y deberá realizarse por correspondencia, con un mínimo de diez días de antelación y con la expresa indicación del Orden del Día, fecha, lugar y hora exacta de su celebración.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Federación, y en su defecto, y por orden, el Vicepresidente, según el orden establecido, el Secretario o el Tesorero.
Todo miembro de la Asamblea general, podrá hacerse representar en la misma, delegando por escrito a favor siempre de otro miembro de la Asamblea su derecho a voto.
La Asamblea General será competente para tratar temas y asuntos que afecten a la misma, siempre que sea debidamente convocada.
De sus reuniones se levantará la oportuna acta que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación o en la inmediata reunión que tuviere lugar. También podrá ser aprobada por el Presidente y dos interventores, que la propia Asamblea designará.
El acta aprobada de cualquiera de las dos formas descritas gozará de plena fuerza ejecutiva a partir de la fecha de aprobación, y figurará en el Libro destinado al efecto.
LA JUNTA DIRECTIVA
Es el órgano de gobierno de la Federación.
Entre los miembros de la Junta Directiva estarán: el Presidente cuatro Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero, con posibilidad de establecer suplencias si fuera necesario.
Tanto los miembros de la Junta Directiva como los suplentes de los mismos deberán tener la condición de vocales de la Asamblea de la Federación.
MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE
El Presidente de la Federación, que lo es a su vez de la Asamblea General y de cualquier órgano establecido por los Estatutos, o que en el futuro pueda establecerse, es la máxima representación de la Federación. (Art.24)
La duración del mandato será de cuatro años no pudiendo ser reelegido para la realización de más de dos mandatos consecutivos. (Art.39).
D. Rafael Juan Fernández
VICEPRESIDENTES
Será facultad del Presidente el establecimiento del orden de los Vicepresidentes que ejercerán sus funciones durante el mandato. Asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, y de acuerdo con él y por su delegación, adoptarán las decisiones que les hayan sido encomendadas. (Art.26)
La Junta Directiva elegirá de entre sus vocales cuatro Vicepresidentes, cada uno de distinta Asociación miembro y distinta así mismo de quien ostente la Presidencia de la Federación. (Art. 28)
Vicepresidente Primero D. Joaquín Bernabeu Valls Área Relaciones Externas
Vicepresidente Segundo D. Josep Vercher Escrivá
Vicepresidente Tercero D. Ramon Soler Blasco
Vicepresidenta Cuarta Dª Rosa Llopis Climent Área de Comercio
TESORERO/VOCAL
El Tesorero-Contador cuidará de la conservación de los fondos, intervendrá en la documentación de cobros y pagos a la vez que supervisará la contabilidad. (Art. 29)
D. Oscar Ferrairó Reig
VOCALES
Dª Antonia Estrugo Carbonell
D. Llorenç Frasquet Santimoteo
D. Bernardo Monserrat Lafuente
D. Pablo del Castillo San Miguel
D. José Martí Sancho
D. Esteban Peiró Monzó
D. Victor Timoner Aparisi
D. Javier Nogueroles Olaizola
D. Emilio Rees Prieto
D. Camilo Peiró Monzó
D. Jesús Morán López
SECRETARIA GENERAL
Dª Josefa López Yuste