Estatutos

ESTATUTOS DE LA
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS DE LA SAFOR

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CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1º.- Con el nombre de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS DE LA SAFOR ,se constituye una entidad asociativa interprofesional al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/77 y disposiciones complementarias, reguladoras del derecho de libertad sindical y asociaciones profesionales, que se regirá por los presentes Estatutos sociales y por las disposiciones legales en vigor y las que pudieran dictarse sobre la materia.

Artículo 2º.- La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS DE LA SAFOR, en adelante FEDERACIÓN es una organización apolítica, sin ánimo de lucro, cuya finalidad principal es la de representar, gestionar y defender los intereses profesionales y empresariales de sus asociados, atendiendo sus necesidades de información, formación y asesoramiento, y que nace con una especial vocación de defensa de los intereses específicos y de representación de las empresas, encuadradas en las Asociaciones miembros, y vinculadas a su ambito territorial.

Artículo 3º.- La Federación responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de las personas asociadas en sus respectivos ámbitos de interés específico, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos adoptados válidamente por los Organos de Gobierno de la Federación en las materias que afecten a éste y al interés común de sus asociados.

Artículo 4º.- La Federación tendrá personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, desde el momento en que cumpla los trámites legales de depósito y transcurra el plazo preceptivo establecido al efecto, con independencia de su publicación, siendo independiente de la Administración, de las organizaciones profesionales de trabajadores y de los partidos políticos.

Artículo 5º.- La Federación se constituye por tiempo indefinido y desarrollará sus actividades dentro del marco territorial de la Comarca de La Safor, sin perjuicio de la actividad que pueda desarrollar en otro ámbito, en razón de acuerdos con entidades asociativas profesionales y/o empresariales de distinto ámbito territorial.

Artículo 6º.- En el ámbito funcional la Federación representa los intereses profesionales colectivos de las empresas y empresarios miembros de las Asociaciones en ella encuadrados, y se regirá por por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que se redacte en su momento, así como por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la misma.

Artículo 7º.- El domicilio de la Federación se fija en Gandia, Plaça la Llum,6 , Polígono Alcoldar, DP. 46700.

CAPITULO II

FINES

Artículo 8º.- Serán fines de la Federación:

a) La defensa y resolución de los problemas comunes de las asociaciones federadas, con independencia de la Administración Pública y de cualquier grupo de presión o partido político.

b) La representación y defensa de los intereses comunes ante los trabajadores y sus representantes legales, así como la participación en la negociación de los Convenios Colectivos de las Asociaciones Miembros, cuando formalmente le sea solicitado por las mismas.

c) La defensa de la libre iniciativa y la libre empresa en el concierto económico, en todos los ámbitos territoriales: local, comarcal, provincial, regional, nacional,europeo e internacional.

d) La difusión del ideario de la Unión Europea y de los Principios Comunitarios.

e) El fomento del espíritu empresarial.

f) La coordinación, representación, gestión y defensa de los intereses empresariales profesionales generales y comunes de las asociaciones federadas.

g) Servir de órgano de unión y coordinación de sus asociados, fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de actividades de promoción económica y fomento del empleo.

i) Atender las necesidades de información, formación, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de las empresas y los empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la empresa.

j) Cooperar con otras organizaciones sociales en orden a conseguir un crecimiento estable y un adecuado nivel de calidad de vida en el ámbito territorial común.

k) Respetar la autonomía e independencia de las asociaciones federadas, que seguirán rigiéndose por sus Estatutos y órganos de Gobierno.

l) Cualesquiera otros reconocidos o que se establecieran en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.

A estos efectos, la Federación podrá realizar todas las actividades que considere oportunas.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 9º.- Podrán ser miembros de la Federación todas las organizaciones empresariales, sectoriales o territoriales que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial descrito en el Art. 5º de estos Estatutos.

Artículo 10º.- El ingreso en la Federación será voluntario. Las Organizaciones que lo deseen deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente de la Federación, y deberá acompañarse de la documentación que, según su naturaleza, justifique su existencia legal, copia de sus Estatutos y certificación de su órgano de gobierno capacitado, según aquellos, para solicitar legalmente la inscripción, así como la relación de sus miembros con los datos particulares de identificación que reglamentariamente se determine.

Será competente para decidir el ingreso en la Federación la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de los asistentes, con la ratificación de la Asamblea General.

Contra el acuerdo denegatorio de ingreso, podrá presentarse recurso en el plazo de 15 días desde la notificación ante el mismo órgano, y posteriormente, caso de confirmarse dicha denegación, ante la Asamblea General en el plazo de 30 días.

La presentación de solicitud de inscripción en la Federación, implica la aceptación expresa, por parte de los solicitantes, de los presentes Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de gestión o administración puedan legalmente ser adoptadas por la Federación.

Artículo 11º.- Son Derechos y Obligaciones de todos los afiliados:

A) Elegir y ser elegidos para puestos de representación, y ejercer en su caso tal representación.

B) Ser amparado por la Federación en la defensa de sus intereses legítimos y que queden dentro de los fines de la misma.

C) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Federación.

D) Intervenir en la gestión económica y administrativa de la Federación, así como, examinar los libros de contabilidad y actas de la forma que reglamentariamente se determine.

E) Formular propuestas, peticiones y expresar libremente su opinión en todos los asuntos de interés profesional y/o empresarial.

F) Utilizar los servicios y disfrutar de los beneficios que pueda proporcionarle la Federación.

G) Asistir, intervenir y emitir su voto en la reuniones de la Asamblea General y, cuando sean miembros de los mismos, en los demás órganos colegiados de gobierno de la Federación.

H) Instar para que se ejerzan acciones o interpongan recursos en beneficio y/o defensa de los asociados.

I) Participar en la elección de representantes.

J) Ajustar su actuación a las normas de los Estatutos y al Reglamento de Régimen Interior si es aprobado.

K) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

L) Guardar secreto sobre las materias que tengan carácter reservado.

M) Prestar a la Federación la colaboración necesaria para el buen logro de sus fines y actividades.

N) Ejercer la representación de la Federación con el contenido y fines que en cada caso se les confiera.

Ñ) Satisfacer puntualmente las cuotas que le corresponden para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Federación.

Artículo 12º.- PERDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO.

Podrán ser causas de pérdida de la cualidad de miembro:

A) El incumplimiento grave y reiterado de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior que pueda aprobarse en el futuro.

B) La falta de pago de las cuotas.

C) El incumplimiento, con perjuicio para los demás miembros de la Federación, de los acuerdos adoptados por los órganos competentes.

D) La renuncia voluntaria por parte del asociado, comunicada por escrito a la Junta Directiva, con antelación mínima de tres meses, debiendo estar al corriente de todas las obligaciones económicas con la Federación.

E) Cuando el asociado deje de detentar alguna de las características necesarias para su afiliación a la Federación.

F) La inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme.

Artículo 13º.- La pérdida de la cualidad de miembro no dará derecho a ningún tipo de devolución de las cuotas satisfechas.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14º.- Son órganos de gobierno de la Federación:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva
  • La Presidencia

Todos los cargos en los órganos de gobierno, colectivos o personales, son por un mandato de cuatro años y serán reelegibles. Reglamentariamente se determinará el proceso electoral.

SECCIÓN I
LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 15º.- La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Federación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a lo establecido en estos estatutos, son obligatorios para todos sus asociados.

Artículo 16º.- Estará constituida por cuatro vocales, representantes de cada una de las Organizaciones Asociadas, siendo designados por ellas, de acuerdo con lo que sus respectivos Estatutos determinen.

La Asamblea General será competente para tratar temas y asuntos que afecten a la misma, siempre que sea debidamente convocada.

Artículo 17º.- La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente de la Federación, por acuerdo de la Junta Directiva ó a petición de un 25% de los vocales.

Las peticiones de Asamblea solicitadas por los asociados deberán ser cursadas por escrito al Presidente.

Artículo 18º.- La convocatoria de Asamblea General corresponde al Presidente y deberá realizarse por correspondencia y fax, con un mínimo de diez días de antelación y con la expresa indicación del Orden del Día, fecha, lugar y hora exacta de su celebración.

Estará legalmente constituida cuando en primera convocatoria estén presentes o representados la mitad más uno de los vocales; en caso contrario, se constituirá en segunda convocatoria, siempre que a la misma asistan, presentes y representados, el 25 por cien de sus miembros, transcurridos treinta minutos de la hora fijada para la primera. El orden del día será el mismo en cada convocatoria.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Federación, y en su defecto, y por orden, el Vicepresidente ,según el orden establecido, el Secretario o el Tesorero.

Todo miembro de la Asamblea general, podrá hacerse representar en la misma, delegando por escrito a favor siempre de otro miembro de la Asamblea su derecho a voto.

La Asamblea General aprobará todos los acuerdos por mayoría simple, excepto la disolución, y la modificación de Estatutos, que requerirá de mayoria cualificada, según lo previsto en los Art. 37 y 41 de estos Estatutos.

De sus reuniones se levantará la oportuna acta que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación o en la inmediata reunión que tuviere lugar. También podrá ser aprobada por el Presidente y dos interventores, que la propia Asamblea designará. El acta aprobada de cualquiera de las dos formas descritas gozará de plena fuerza ejecutiva a partir de la fecha de aprobación, y figurará en el Libro destinado al efecto.

Artículo 19º.-Son asuntos exclusivos de la Asamblea General:

a) La elección del Presidente, por medio de voto directo, libre y secreto.

b) La aprobación de programas y planes de actuación de la Federación.

c) La modificación de los Estatutos.

d) La disolución de la Federación.

e) La aprobación de los presupuestos generales de cada ejercicio.

f) El establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias para el sostén de la Federación, así como marcar el criterio de distribución de las cuotas.

g) La aprobación del balance de cuentas de todo el ejercicio.

h) La decisión de Federarse o Confederarse con otra Organización.

i) La ratificación del acuerdo de la Junta Directiva de incorporación de nuevas Asociaciones.

La Asamblea podrá delegar sus facultades a otros órganos de la Federación, excepto las establecidas en este artículo.

SECCIÓN II
LA JUNTA DIRECTIVA.-

Artículo 20º.- Es el órgano de gobierno de la Federación, y estará formada por tantos miembros como Asociaciones Federadas, entre los cuales estarán: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero, con posibilidad de establecer suplencias si fuera necesario.

Artículo 21º.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, y en todo caso, cuando la convoque el Presidente, o a petición de la mayoría de sus miembros mediante escrito dirigido al Presidente.

Artículo 22º.- La Junta Directiva la convocará el Presidente con una antelación mínima de cinco días por correo y/o fax.

Para que la Junta Directiva esté válidamente constituida en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente, o Vicepresidente, y la mitad más uno de los miembros de la misma, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

El contenido de la reunión, así como los acuerdos, serán reflejados en actas que firmadas por el Secretario con el «Visto Bueno» del Presidente, o por quienes hayan ejercido sus funciones en la reunión, se incorporarán al correspondiente «Libro de Actas».

Artículo 23º.- Corresponde a la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios del gobierno y dirección de la Federación.

c) Colaborar directamente con la Presidencia en la elaboración de programas de actuación, así como en su realización y gestión.

d) Preparar, junto con la Presidencia, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la Memoria anual y cuantos documentos deban presentarse a la Asamblea General.

e) Inspeccionar la contabilidad y demás funciones administrativas de la Federación.

f) Adoptar acuerdos relativos a la contratación, adquisición y disposición de bienes y servicios.

g) Conocer, orientar y ratificar cuantos actos y estudios sean realizados por las comisiones de trabajo que se puedan crear.

h) Adoptar los acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Federación.

i) Fijar las cuotas, tanto ordinarias como específicas que deben satisfacer los asociados y presentarlas a la ratificación de la Asamblea.

j) Acordar sobre el otorgamiento de poderes en nombre de la Federación.

k) Adoptar acuerdos de la competencia de la Asamblea General cuando la urgencia sea tan extrema que esperar a la reunión de aquella implique la pérdida de oportunidad de la decisión. En estos casos deberá acordarse simultáneamente la convocatoria de la Asamblea para someter el acuerdo a ratificación.

l) Proponer a la Asamblea General la modificación de estatutos, así como la disolución de la Federación.

SECCIÓN III
LA PRESIDENCIA.-

Artículo 24º.- El Presidente de la Federación, que lo es a su vez de la Asamblea General y de cualquier órgano establecido por estos Estatutos, o que en el futuro pueda establecerse, es la máxima representación de la Federación.

Artículo 25º.- Son atribuciones del Presidente :

a) Representar a la Federación ante el Estado, el Gobierno, la Administración, cualquier ente público o privado y, en general, ante terceros, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes, previo acuerdo del órgano de gobierno pertinente.

b) Presidir todos los órganos de la Federación, pudiendo ordenar y dirigir los debates y ejecutando, por sí o por terceros, los acuerdos adoptados.

c) Convocar las reuniones de los órganos colegiados de la Federación.

d) Designar asesores para aquellos órganos de la Federación que considere oportunos.

e) Coordinar las actividades de los órganos de Gobierno de la Federación, así como de la Secretaría y personal administrativo contratado.

f) Promover todas las gestiones que considere convenientes para el mayor prestigio y eficacia de la Federación.

g) Rendir cuentas de su actuación a través de la memoria anual, redactada en colaboración con la Junta Directiva, a la Asamblea General.

h) Tomar decisiones, en caso de urgencia, que afecten a los distintos órganos de la Federación, teniendo que dar cuenta posterior de lo realizado a los órganos competentes.

i) Visar las órdenes de ingresos y gastos que le proponga el Tesorero – Contador.

j) Cualquier otra función que le fuera atribuída por la Asamblea General.

Su cese se producirá únicamente por los siguientes motivos:

  • A petición propia
  • Por término del mandato, y
  • Por revocación de la Asamblea General.

La revocación corresponde igualmente a la Asamblea General convocada expresamente a ese efecto, y la decisión se adoptará mediante votación secreta, por mayoría absoluta.

Artículo 26º.- Será facultad del Presidente el establecimiento del orden de los Vicepresidentes que ejercerán sus funciones durante el mandato. Asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, y de acuerdo con él y por su delegación, adoptarán las decisiones que les hayan sido encomendadas.

En caso de dimisión o baja del Presidente, será sustituido por un Vicepresidente o, en su caso, por aquel de los miembros electos de la Junta Directiva que fuese designado por esta. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente podrá ser sustituido en sus funciones por un Vicepresidente. Asimismo, el Presidente podrá delegar en cualquier miembro de la Junta Directiva cuantas funciones estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Federación.

Artículo 27º.- Todos los cargos elegibles son honoríficos y sin remuneración.

SECCIÓN IV
LOS VICEPRESIDENTES.-

Artículo 28º.- La Junta Directiva elegirá de entre sus vocales cuatro Vicepresidentes, cada uno de distinta Asociación miembro y distinta así mismo de quien ostente la Presidencia de la Federación.

Asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo con él y por su delegación, adoptarán las decisiones que les hayan sido encomendadas.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o dimisión del Presidente, lo sustituirán en el orden establecido con las mismas facultades que aquel.

CAPITULO V
ORGANOS DE GESTIÓN, CONSULTA Y CONTROL

Artículo 29º.– TESORERO – CONTADOR

El Tesorero-Contador será designado y relevado libremente por la Junta Directiva de entre sus miembros.

El Tesorero-Contador cuidará de la conservación de los fondos, intervendrá en la documentación de cobros y pagos a la vez que supervisará la contabilidad.

Este podrá delegar las funciones en los servicios de la Federación.

Artículo 30º.- EL SECRETARIO

El Secretario, vocal de la Junta Directiva, validará con su firma las actas de la Junta Directiva y la Asamblea General.

Las funciones del Secretario son:

  • Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las mismas, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 31º.- El personal técnico, administrativo y subalterno será contratado por la Federación por medio de su Junta Directiva a propuesta del Presidente, el cual será el encargado de su control.

CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION

Artículo 32º.- La Federación administrará con plena independencia sus recursos económicos.

Artículo 33º.- Los recursos económicos de la Federación provendrán de las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios, de las dotaciones y subvenciones, si las hubiere, y de aquellos ingresos que por cualquier concepto legítimo puedan obtenerse.

Artículo 34º.- La Junta Directiva efectuará anualmente un Presupuesto de Ingresos y Gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 35º.- La Asamblea General deberá aprobar, en su reunión plenaria, la liquidación del Presupuesto del Ejercicio precedente.

Artículo 36º.- La Federación deberá llevar obligatoriamente los siguientes libros:

a) El Libro o Registro de los asociados, donde constarán los siguientes elementos de información:

  • Nombre de la Organización y siglas.
  • Dirección completa, teléfono, fax y e-mail.
  • Los Miembros de la Asamblea y los representantes en la Junta Directiva.

b) El Libro de Balances

c) El Libro de Caja

d) El Libro de Actas de:

  • La Junta Directiva
  • La Asamblea General

CAPITULO VII
MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 37º.- Los Estatutos de la Federación podrán ser modificados, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y con la asistencia o representación de los dos tercios de los asociados y con un voto afirmativo de los dos tercios de los presentes y representados.

Artículo 38º.- No será necesaria la convocatoria de una Asamblea General cuando, por razones de índole legal, deban ser modificados los Estatutos.

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CAPITULO VIII
REGIMEN ELECTORAL

Sección I
DE LA PRESIDENCIA

Artículo 39º.- Su elección se realizará, por sufragio libre, directo y secreto, por la Asamblea General, convocada al efecto de conformidad con lo señalado en estos Estatutos, pudiendo ser elegible cualquiera de los miembros de la Asamblea General.

La convocatoria de elecciones deberá efectuarse con una antelación mínima de 30 días, notificandose a todos los miembros de la Asamblea General, a los efectos de poder presentar candidaturas.

Las candidaturas, a propuesta de la asociación miembro a la que pertenezca cada candidato, deberán presentarse, en la Secretaría de la Federación, con una antelación mínima de cinco días a la señalada para la celebración de la Asamblea Electoral.

La duración del mandato será de cuatro años, no pudiendo ser reelegido para la realización de más de dos mandatos consecutivos.

Sección II
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 40º.- Cada Asociación Federada designará mediante acuerdo de su Junta Directiva correspondiente, a un vocal y a un suplente que lo represente en la Junta Directiva de la Federación.

CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACION

Artículo 41º.- Acordada la disolución de la Federación, a propuesta de la Junta Directiva, y en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con la asistencia o representación de los dos tercios de los asociados y con un voto afirmativo de los dos tercios de los presentes y representados, se nombrará una Comisión Liquidadora encargada de todos aquellos trámites necesarios para el buen fin de la misma. Esta Comisión estará formada por aquellas personas que formen la Junta Directiva en esos momentos.

El remanente económico, que pudiese quedar, será destinado a un organismo sin ánimo de lucro.

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