Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales,

Ha sido publicada en el BOE del 21 de febrero la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación y cuyo texto adjuntamos.

A través de esta Ley se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

En el Capítulo I se define el objeto de la Ley, considerando secreto empresarial «cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto».

El Capítulo II recoge, tanto las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela, como las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales.

El Capítulo III complementa y perfecciona el contenido de la Directiva, al abordar la vertiente patrimonial del secreto empresarial.

En el Capítulo IV se consigna un catálogo abierto de acciones de defensa, reconocidos al titular del secreto empresarial, para hacer frente a su violación con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación. La regulación material de las acciones de defensa concluye con una regla de prescripción, establecida en un plazo de 3 años.

Finalmente, el Capítulo V viene a regular aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica.