Más de 70 colegiados conocen ‘La legalización de libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil’ en Gandia

El Colegio de Economistas de Valencia ha celebrado esta tarde en los salones de Fomento de Gandia la sesión ‘La legalización de libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil’ en la que han intervenido el oficial coordinador del Registro Mercantil de Valencia, Javier Navarro, y el encargado del área Informática del Registro Mercantil de Valencia, Javier Moralejo.

En la jornada se ha explicado de forma práctica cómo legalizar los libros de actas y los libros de socios y acciones nominativas de forma telemática, tras la obligación impuesta por la Ley de Emprendedores. Al acto, que ha contado con un enfoque eminentemente práctico, con referencias constantes a la web del Registro Mercantil, has asistido alrededor de 70 colegiados y empresarios.

El BOE recogía el pasado 12 de febrero una instrucción de la Dirección General de los Registro y del Notariado sobre la legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En ella se indica que todos los libros se tienen que presentar de forma electrónica por un envío telemático y determina que “el papel ya queda proscrito en materia de legalización”, tal y como ha asegurado Navarro.

En los ejercicios que empiezan a partir del 29 de septiembre de 2013, sólo se admiten los libros y las actas presentadas de forma telemática. Según la disposición sexta de la instrucción, “los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia. Si en dichos libros, se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dichos asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente”.

La normativa establece que todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.