Subvenciones destinadas al Programa de fomento de ocupación del trabajo autónomo

El día 24 de febrero se ha publicado en el DOCV, la Resolución de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA, Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, por la cual se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al Programa de fomento de ocupación del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento de la ocupación dirigido al emprendimiento.

Objeto: concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Beneficiarios: las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Cuantía:

  1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 2.000.000 de euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA, Servicio Valenciano de Ocupación y Formación para 2020.
  2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Plazo de presentación de solicitudes: del 25 de febrero al 30 de septiembre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el Censo de obligados tributarios.